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"El que oculta la información por conveniencia debe ser censurado por convicción" -- Botecín.
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martes, 31 de agosto de 2010
El Defensor del Pueblo en Bolivia.
Antonio Peredo Leigue.
Hacia fines de los años ’80, la infatigable labor de muchos activistas de los derechos humanos comenzó a presionar para instaurar, en Bolivia, la institución del “Ombudsman”, nombre original en sueco de la persona a la que se asigna atribuciones de defender a la ciudadanía de los excesos del gobierno. Finalmente, en diciembre de 1997, se creó el Defensor del Pueblo, acentuando el carácter personal de esta atribución. Sin embargo, la actual Constitución Política dispuso que se designara Defensoría, definiendo así su carácter institucional.
Es bueno recordar estos artículos de la Constitución Política del Estado, relativos a la Defensoría del Pueblo. 218.- La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos. Art., 219, parágrafo II.- La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones.
¡Qué importante es recordar esas frases! Estamos claros respecto a que es atribución de la Defensoría, defender los derechos humanos individuales y colectivos frente a la administración del Estado y también respecto a las instituciones que prestan servicios públicos, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Lo hace, según la CPE conforme a la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales; no tienen validez, para cumplir la atribución defensorial, los decretos, las resoluciones ministeriales, los informes de las comisiones parlamentarias ni las que promulguen las gobernaciones o alcaldías.
Y esto es importante recordar: es atribución, es decir, una facultad a la que está obligado el representante de la Defensoría del Pueblo. Hay que recordar que, ya en su primer informe de gestión, la entonces Defensora del Pueblo, Ana María Romero de Campero, enfrentó la iracundia de algunos mandos militares y policiales que consideraron impertinente su actuación. Cuando, cinco años después, la señora Romero concluyó sus funciones, fue evidente para todo el país, la seriedad y la probidad con que desarrolló sus funciones.
Por supuesto que fue una tarea difícil entonces y también después, hasta ahora. Los reportes o informes de la Defensoría del Pueblo tienen que señalar a los gobernantes, cuáles son los excesos, errores y abusos que cometen en el ejercicio del mandato que recibieron del pueblo. Defendiéndose, estas autoridades, muchas veces atacan al Defensor del Pueblo, sin recordar que él o ella no será objeto de acusación ni cuando presenta su informe ni después, porque lo único que está haciendo es ejercer las atribuciones que se le encargó cumplir.
Si se considera que el titular de la Defensoría del Pueblo se ha excedido, ha sesgado, errado en su trabajo o que está faltando a la tarea que se le encomendó, lo que puede y debe hacerse es disponer de todas las pruebas que muestren el error, falla o sesgo que se haya cometido. Amenazar públicamente, ni siquiera en privado, porque no se está de acuerdo con las conclusiones o sugerencias de su informe, es desconocer la Constitución.
Y estas faltas se cometieron en estos días. Debemos rectificar.
Difusión: TONATIUH MALDONADO..
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